Reglamento General de la Clínica Odontológica
Escuela de Posgrado
AEO-FACOP
RD 016-2023-AEO-FACOP
El presente reglamento tiene por objeto contribuir al proceso formativo del estudiante a través de la incorporación de conocimientos teóricos y prácticos y el desarrollo de habilidades y destrezas por medio de la práctica profesional en el campo de la Odontología. Dicho reglamento será aplicado sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vinculadas a la calidad y a la acreditación.
La Escuela AEO-FACOP pone a disposición la Clínica Odontológica con unidades dentales para las atenciones odontológicas de pacientes, correspondiente a las practicas desarrolladas en las Especialidades.
El alumno no realiza pago alguno por el uso de las unidades dentales ni pago por el uso de Clínica por lo que deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 9 del presente Reglamento (sobre el cuidado de las unidades dentales) caso contrario perderá el beneficio de uso de clínica y unidades dentales para el desarrollo de prácticas.
La asignación de unidades dentales será de 2 alumnos por unidad dental; debiendo ambos coordinar para una adecuada atención odontológica a los pacientes.
Título Primero – Disposiciones generales
Artículo 1 El presente Reglamento deberá ser aplicado obligatoriamente por todas las personas vinculadas a la Clínica Odontológica en el marco de sus actividades académicas, odontológicas y administrativas. Deriva su fundamentación jurídica del estatuto de la Institución Altos Estudios en Odontología (AEO).
Artículo 2 El quehacer de la Clínica se regirá por el presente reglamento y por las normas que emanen del Estatuto de la AEO y sin perjuicio de lo establecido en las normativas legales vigentes en la República del Perú.
Título Segundo – Responsabilidades de los académicos en la clínica
Artículo 3 El personal académico de la Escuela de Post-grado AEO que hace uso de la clínica y los laboratorios de las diferentes especialidades son los responsables del trabajo académico, la atención a la salud, la bioseguridad de la práctica profesional, y del comportamiento de los estudiantes dentro de la misma durante los horarios establecidos para el desarrollo de la clase.
Artículo 4 El personal académico deberá presentarse puntualmente en los horarios establecidos y permanecer en la clínica hasta que se haya retirado el último paciente.
Artículo 5 Son obligaciones del personal académico en la Clínica y en los laboratorios las siguientes disposiciones:
- Estar uniformado correctamente tal como se establece en el presente Reglamento, en el Manual de la Bioseguridad Básica de Prevención de Riesgos, en las clínicas y en los laboratorios.
- Utilizar todas las medidas y barreras universales de bioseguridad, exclusivamente en el sitio y procedimiento clínico y quirúrgico para cumplir con las normas internacionales de bioseguridad, normativa del MINSA y el código sanitario del Perú
- Usar zapatos cerrados de uso clínico
- Ser responsable de los procesos de atención de los pacientes atendidos por los estudiantes bajo su supervisión.
- Asegurarse que el alumno actualice el expediente clínico de cada paciente a su cargo.
- Supervisar el sistema de manejo de instrumental y del manejo de residuos punzocortantes o de tipo biológico infecciosos, así como apoyar a la organización y limpieza del área de trabajo que realiza el alumno en la clínica y en los laboratorios.
- Apoyar el uso correcto y racional de los recursos de que dispongan la clínica y los laboratorios de las diferentes especialidades.
- Velar por el cumplimento del presente reglamento y manuales que de este emane, además de participar activamente en los procesos de mejora de la atención del paciente.
Título Tercero – Responsabilidades de los estudiantes en la clínica
Artículo 6 Los alumnos que ingresen a la clínica y a los laboratorios de la Escuela AEO deberán:
- Conocer los documentos normativos de la Escuela de Post-grado Altos Estudios en Odontología AEO-FACOP.
- El estudiante deberá hacer llegar el listado de pacientes a la institución 48 horas antes de su atención.
- Cumplir con el uso del uniforme de acuerdo con lo señalado en el presente reglamento para uso de espacios clínicos.
- Ingresar acompañado del personal académico a cargo de clínica únicamente los días y horas programadas para el desarrollo de las
- Llegar puntualmente a las prácticas programadas y retirarse en tiempo y forma según lo establecido por el personal académico.
- No llevarse objetos que pertenezcan a la clínica y a los laboratorios
- No ingresar a las clínicas y a los laboratorios con alimentos, mochilas, bolsas, camperas, goma de mascar, bebidas, pinturas, solventes, lapiceros o marcadores de ninguna especie y otros que afecten el normal desenvolvimiento clínico.
- Prestar atención a las instrucciones del personal académico o personal de la clínica.
- Utilizar los equipos adecuadamente evitando jugar con los aditamentos electrónicos del equipo.
- Informar a los responsables de la sala de cualquier desperfecto que tenga el equipo antes y durante su uso.
- Verificar una vez terminada la clase que el equipo esté seco, limpio, dejándose el sillón en la posición en la que se encontró al inicio de la sesión de trabajo.
- Desechar la basura generada durante su jornada de trabajo en los espacios destinados para tal fin.
Artículo 7 Durante las prácticas clínicas los alumnos, académicos, personal técnico y otros observarán las siguientes disposiciones:
- El alumno tendrá una tolerancia de diez (10) minutos para entrar al aula clínica para la atención de sus pacientes, después de este tiempo será registrado como inasistencia, quedando a criterio del académico responsable la aceptación de la justificación de la misma por parte del alumno.
- El alumno concluirá las actividades de clínica diez (10) minutos antes de la hora de conclusión de la práctica educativa o atención clínica, a menos que el procedimiento requiera más tiempo y el académico lo autorice y permanezca en la misma. Queda prohibido el inicio de cualquier tratamiento clínico una vez finalizado el horario normal de clases
- El alumno tiene prohibido ingresar a la clínica y/o al laboratorio sin la presencia de un docente.
- A los treinta (30) minutos antes de finalizar la clase se indicará el momento que marcará la finalización de la cátedra, con lo cual quedará expresamente prohibido el inicio de cualquier tratamiento clínico después del aviso.
- Se prohíbe a los alumnos, académicos reproducir en yeso las impresiones dentales de los pacientes de cualquier tipo, en los lavatorios de las clínicas de los boxes, en el lavadero de instrumental o en espacios no establecidos para esta práctica.
- Se prohíbe a los alumnos, académicos y personal técnico y manual lavar instrumental utilizado con los pacientes de cualquier tipo en los lavabos de los boxes. Esa tarea se realizará en el lavadero del instrumental asignado para cada clínica.
- Las mochilas, maletines, ropa, chamarras, cajas de instrumental, entre otros, se colocarán o depositarán en los armarios destinados para ese fin.
- Sólo podrán ingresar a clínica los pacientes que estén siendo atendidos, excepto aquellos pacientes con capacidades diferentes o menores de edad que requieran de un acompañante.
- Es obligación del alumno ofrecer a los pacientes la instrucción, formación y motivación de hábitos y costumbres de higiene bucal y de alimentación.
- Se prohíbe ingerir alimentos de ningún tipo en clínica
- Queda prohibido hacer usufructo de los servicios prestados fuera de lo establecido por las cátedras de atención a la salud.
- Bajo ninguna circunstancia podrá el alumno comenzar a atender al paciente sin la presencia del titular de la materia.
Título Cuarto – Disposiciones para la Central de Equipos y Esterilización (CEYE)
Artículo 8 Los alumnos en la Central de Equipos y Esterilización deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
- Entregar el instrumental lavado, secado, y empaquetado para su correcta esterilización.
- Los instrumentos que han de ser esterilizados deberán estar en paquetes perfectamente cerrados con cinta testigo. En los mismos deberá escribirse el nombre y la matrícula del alumno.
- Por seguridad, los paquetes serán devueltos solamente a la persona que los depositó para esterilización, previa identificación.
- La central de esterilización no se hará responsable del instrumental que no se encuentre bien etiquetado o cuya entrada y salida se haya registrado de manera incorrecta o inapropiada.
Título Quinto – Sobre los cuidados de las Unidades Dentales
Artículo 9 Con relación a los cuidados de la unidad dental y equipos proporcionados por la Escuela de post-grado AEO a los alumnos, estos últimos serán responsables de:
- Es responsabilidad de los alumnos que comparten la unidad dental, el cuidado de la misma y la responsabilidad económica en caso de daño de la unidad.
- Verificar las condiciones y funcionamiento de los equipos de clínica en el momento de la recepción y entrega del mismo.
- Verificar en el momento de la recepción y entrega de la unidad dental, el equipo o los instrumentos de clínica, así como comprobar las condiciones y funcionamiento en que son recibidas y anotarlas en los formatos establecidos para ello.
- Limpiar el área de trabajo antes de entregar al compañero el equipo dental, así mismo a la finalización de cada atención a los pacientes, colocando los residuos de la práctica en los depósitos destinados para tal fin.
- Entregar a su compañero el equipo y los materiales que haya utilizado y, en caso de ausencia del compañero, al encargado del almacén.
- Evitar el uso inadecuado del equipo y, en caso de causar daños al mismo o perder material o instrumental por descuido, reponer el daño o pérdida causado con la mayor brevedad posible (máximo al día siguiente).
Título Sexto – Sobre el área de Rayos X
Artículo 10 El área de rayos X es el espacio físico donde se realizan radiografías mediante la generación de rayos X. Con el objeto de efectuarse los estudios correspondientes se seguirá lo establecido por la Autoridad Regulatoria Nuclear.
Artículo 11 Los estudiantes y docentes deberán seguir los protocolos de seguridad radiológica establecidos por el IPEN.
Artículo 12 A toda paciente mujer en edad reproductiva deberá aplicarse las correspondientes medidas de protección radiológica.
Artículo 13 Toda persona de sexo femenino que se encuentre en la clínica, y haya de someterse a radiación estando embarazada estará obligada a informar de su estado, ya que la reglamentación para la protección de fetos considera esta información como pública.
Artículo 14 Las obligaciones del responsable del área de rayos X son:
- Apoyar a la coordinación de la carrera en el área de su ámbito de su gestión y competencia.
- Asegurar el cumplimiento y actualización del Manual de Seguridad y Protección Radiológica.
- Asegurar que en el interior de la sala de rayos X se cumpla con lo establecido en conformidad con los carteles informativos destinados a los usuarios.
- En caso de que fueran detectadas exposiciones de rayos x elevadas, se deberá valorar el alcance e impacto tanto en pacientes o personal; él o la encargada solicitará un control de calidad del equipo con el fin de informar al IPEN, y se aplicarán las medidas que sean necesarias.
Título Séptimo – Sobre el proceso de atención y los pacientes
Artículo 15 Los estudiantes y profesores estarán obligados a elaborar un expediente clínico del paciente e informarle sobre el diagnóstico y tratamiento de su estado bucodental actual en un lenguaje claro para él y sus familiares o acompañantes. Además de ello:
- Guardarán la confidencialidad de la información proporcionada por el
- Darán seguimiento a la enfermedad o continuidad postoperatoria hasta que el paciente recupere la salud o ya no necesite los servicios odontológicos o se transfiera a otro profesional de acuerdo con la legislación de la República del Perú.
- Proporcionará al paciente la información necesaria por escrito de su estado de salud bucal en caso de que aquel desee solicitar una segunda opinión.
- Las citas para atención odontológica en todas las especialidades serán programadas en la Escuela y administradas por el estudiante según cronograma de atenciones de cada alumno (fechas previamente establecidas, bajo listado entregado 48 horas antes)
- La reprogramación de citas fuera del tiempo de 48 horas antes, será realizada en la Escuela (vía telefónica o por WhatsApp) con una anterioridad no menor a 24 hrs.
- La asistencia de los pacientes deberá realizarse 5 minutos antes de su cita programada (para ser anunciado al profesional tratante y éste aliste lo necesario requerido para la atención) y deberá ser atendido a su hora programada.
Artículo 16 A efectos del presente Reglamento, se entiende que los pacientes son aquellas personas que son atendidas en las Clínicas de la Escuela AEO dentro de la clase programada para que el alumno (profesional Cirujano Dentista debidamente Titulado y Habilitado en todo momento para ejercer la profesión) realice el tratamiento y mejore la aplicación del conocimiento adquirido. Dichos pacientes pueden asistir por invitación de los alumnos o por decisión propia.
Artículo 17 Son derechos de los pacientes:
- Recibir atención odontológica
- Recibir un trato digno y respetuoso
- Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz sobre su
- Decidir libremente acerca de su tratamiento
- Otorgar o no el consentimiento En caso de no otorgarse, no se realizará el tratamiento o procedimiento correspondiente
- Mantener su confidencialidad;
- Tener la posibilidad de contar con una segunda opinión.
- Recibir atención odontológica en caso de urgencia
- Contar con un expediente clínico.
Artículo 18 Son obligaciones de los pacientes:
- Comportarse respetuosamente con los alumnos, académicos y demás pacientes dentro de la clínica e instalaciones de la Escuela AEO; es el alumno tratante el responsable del cumplimiento de la mencionada obligación.
- Asistir a las citas fijadas. Podrá ser retirado del tratamiento, perdiendo la condición de paciente si falta a sus citas injustificadamente 3 veces de manera consecutiva o si no cumple con los pagos correspondientes por tratamiento odontológico realizado
- Efectuar el pago de los valores correspondientes por su tratamiento de manera anticipada con el fin de recibir la atención odontológica que se le haya presupuestado y diagnosticado.
- Presentarse sobrio y sin haber ingerido ningún tipo de sustancia tóxica.
- Presentarse correctamente aseado y con la boca limpia (lavada exclusivamente para la atención odontológica)
Título octavo – Sobre el régimen disciplinario
Artículo 19 El régimen disciplinario para la Clínica Odontológica de la Escuela de Posgrado AEO-FACOP será evaluado y discutido por una comisión formada por 3 integrantes a razón de la necesidad requerida
Aprobado por:
Dr. Luis Enrique Delgado Valdivia Dr. Admed Deivid Castillo Monroy Dr. Alexandre San´t Ana
Director General Director Académico Director Especialidades
Publicada 10 marzo 2023
Fecha de revisión y actualización: 19 de julio de 2024.
Características del estudio
- Conferencias 0
- Cuestionarios 0
- Duración Acceso de por vida
- Nivel de habilidad Experto
- Idioma Español
- Estudiantes 0
- Evaluaciones Si